Blog Directory | Submit to Directories and Promote your Blogs Abogado Álvaro Baeza - Archivo de Noticias y Crónicas: Álvaro Baeza: El abogado que impidió a Isapre Vida 3 apropiarse ilegalmente de edificio

miércoles, 28 de noviembre de 2012

Álvaro Baeza: El abogado que impidió a Isapre Vida 3 apropiarse ilegalmente de edificio


Todo comenzó el año 1995, cuando parte la construcción del edificio “Apoquindo 3001”, ubicado en pleno Apoquindo con Avenida el Bosque y al frente de lo que se conoce como el “Edificio Piñera”, Apoquindo 3000.

El edificio Apoquindo 3001 fue construido por una inmobiliaria, quien vendió los distintos pisos. El 50% de las oficinas fueron adquiridas por un grupo inmobiliario ligado a la Isapre Vida 3 y al Fondo las Américas. El otro 50%  fue comprado por particulares.

En esa época, el abogado Álvaro Baeza -junto con su familia y sus abogados que con el trabajaban- adquirió los últimos pisos del edificio, los cuales terminaron de construirse a principios de 1997 y fueron usados a partir de noviembre del año 1997.

Sin embargo, en enero de 1998 se produjo un conflicto que nadie se imaginaba las proporciones que iba a tomar. La Isapre Vida 3 había pedido y pactado con la inmobiliaria gestora la instalación de un letrero de 15 metros de largo por 3 metros de ancho de neón, que decía “Isapre Vida 3”, lo que convertía al inmueble en un edificio corporativo con la imagen de dicha empresa.

Lo anterior jamás fue señalado a quienes compraron el resto de las oficinas y causó una molestia significativa en ellos, razón por la cual el resto de los propietarios -entre ellos oficinas de abogados, doctores, profesionales de otras áreas, compañías de trading y otras inversoras- contrataron al abogado Álvaro Baeza con el objeto de establecer la ilegalidad del apoderamiento de imagen que había por parte de Vida 3, que aún cuando tuviera el 50% del edificio, no podía apoderarse de la fachada.

La tramitación de la causa se vio por la vía de un recurso de protección, que el abogado Álvaro Baeza ganó tanto en primera como en segunda instancia. Lo anterior tuvo repercusiones inéditas hasta esa época, ya que la Corte Suprema ordenó retirar todos los letreros que identificaban al edificio como un inmueble corporativo.

Si bien Vida 3 mantuvo oficinas en el lugar, no pudo operarlo como si fuese de su propiedad, en tanto no era ni mayoritario, ni funcionaba en altos porcentajes.

La resolución de la Corte Suprema estableció un precedente inédito en materia judicial: Una jurisprudencia que señala que la fachada es un bien común de una propiedad y la determinación del uso que se hace de un bien común. De acuerdo a la nueva ley de co- propiedad inmobiliaria, es un bien que solo se puede disponer por la unanimidad de los miembros.

“Los bienes comunes de un edificio, de una propiedad común, se disponen por la unanimidad y no por la mayoría, para evitar abusos de control”, señala Álvaro Baeza al clarificar el precedente que dejó gracias a su gestión en este proceso judicial.