Todo comenzó el año 1995, cuando parte la
construcción del edificio “Apoquindo 3001”, ubicado en pleno Apoquindo con
Avenida el Bosque y al frente de lo que se conoce como el “Edificio Piñera”,
Apoquindo 3000.
El edificio Apoquindo 3001 fue construido por una
inmobiliaria, quien vendió los distintos pisos. El 50% de las oficinas fueron
adquiridas por un grupo inmobiliario ligado a la Isapre Vida 3 y al Fondo las
Américas. El otro 50% fue comprado por
particulares.
En esa época, el abogado Álvaro Baeza -junto con su
familia y sus abogados que con el trabajaban- adquirió los últimos pisos del
edificio, los cuales terminaron de construirse a principios de 1997 y fueron
usados a partir de noviembre del año 1997.
Sin embargo, en enero de 1998 se produjo un
conflicto que nadie se imaginaba las proporciones que iba a tomar. La Isapre
Vida 3 había pedido y pactado con la inmobiliaria gestora la instalación de un
letrero de 15 metros de largo por 3 metros de ancho de neón, que decía “Isapre
Vida 3”, lo que convertía al inmueble en un edificio corporativo con la imagen
de dicha empresa.
Lo anterior jamás fue señalado a quienes compraron
el resto de las oficinas y causó una molestia significativa en ellos, razón por
la cual el resto de los propietarios -entre ellos oficinas de abogados,
doctores, profesionales de otras áreas, compañías de trading y otras inversoras-
contrataron al abogado Álvaro Baeza con el objeto de establecer la ilegalidad
del apoderamiento de imagen que había por parte de Vida 3, que aún cuando
tuviera el 50% del edificio, no podía apoderarse de la fachada.
La tramitación de la causa se vio por la vía de un
recurso de protección, que el abogado Álvaro Baeza ganó tanto en primera como
en segunda instancia. Lo anterior tuvo repercusiones inéditas hasta esa época, ya
que la Corte Suprema ordenó retirar todos los letreros que identificaban al
edificio como un inmueble corporativo.
Si bien Vida 3 mantuvo oficinas en el lugar, no
pudo operarlo como si fuese de su propiedad, en tanto no era ni mayoritario, ni
funcionaba en altos porcentajes.
La resolución de la Corte Suprema estableció un
precedente inédito en materia judicial: Una jurisprudencia que señala que la
fachada es un bien común de una propiedad y la determinación del uso que se
hace de un bien común. De acuerdo a la nueva ley de co- propiedad inmobiliaria,
es un bien que solo se puede disponer por la unanimidad de los miembros.
“Los bienes comunes de un edificio, de una
propiedad común, se disponen por la unanimidad y no por la mayoría, para evitar
abusos de control”, señala Álvaro Baeza al clarificar el precedente que dejó
gracias a su gestión en este proceso judicial.
